A- de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Naudel Gonzalez Madera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del juez constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
- Rechazar solicitud de cumplimiento de sentencia T-194/99 por falta de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la sentencia T-194/99.
La Sala de Revisión RECHAZA por falta de competencia la solicitud de cumplimiento de la sentencia de la referencia.
Se remite la precitada petición al Tribunal Superior de Montería para que asuma el conocimiento de la misma.
Igualmente se ordena remitir copia de la petición y del presente auto a la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Defensoría del Pueblo, para que en el marco de sus competencias realicen el seguimiento al cumplimiento del referido fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por falta de competencia la solicitud presentada por la Asociacion de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Cienaga Grande del Bajo Sinu de cumplimiento de la sentencia de tutela T-194 de 1999.
- Segundo. REMITIR la solicitud indicada en el numeral anterior a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, para que asuma el conocimiento de la solicitud de cumplimiento de la sentencia de tutela T-194 de 1999 presentada por el Presidente de la Asociacion de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Cienaga Grande del Bajo Sinu.
- Tercero. REMITIR copia de la solicitud de cumplimiento de la referencia y de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion -Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Defensoria del Pueblo, para que en el marco de sus competencias realicen el seguimiento al cumplimiento de la sentencia de tutela T- 194 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.